lunes, 16 de julio de 2018
miércoles, 27 de junio de 2018
Resumen del caso de los exploradores de caverna
EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS
El tribunal anterior los sentencia culpables (fallo
1era instancia). Ahora se encuentra en la Cámara nacional de apelaciones, 2da
instancia. Tribunal colegiado.
Los acusados fueron procesados por homicidio. El
tribunal del Condado de Stowfield los declaró culpables y fueron condenados a
la horca. Los aludidos apelan ante esta Corte. Los hechos aparecen con
suficiente detalle en la relación del sr. Presidente.
Presidente Truepenny:
Los cuatro acusados son miembros de la Sociedad
Espeleológica (aficionados a la exploración de cavernas). Estos, junto a Roger
Whetmore, penetraron en el interior de una caverna, donde tuvo lugar, luego,
una avalancha (bloqueando la única entrada). Enviaron, desde la Sociedad, una
partida de rescate.
La tarea de rescate fue difícil y en muchas
ocasiones fue frustrada por varias avalanchas, una de ellas mato a diez obreros
que intentabas despejar la entrada. Se supo que ellos habían llevado consigo un
equipo inalámbrico portátil por el que podían comunicarse. Así, pudieron hablar
con ellos. Pidieron comunicarse con un ingeniero a ver cuánto tardarían en
sacarlos, la respuesta fue 10 días, y luego con un médico, para saber si con
los insumos que tenían podían sobrevivir, y este respondió que había muy pocas
posibilidades. Cuando se restableció la comunicación, Whetmore le preguntó al
médico si comiéndose a uno de ellos, podían sobrevivir los 10 días. Nadie quiso
responderles. Cuando los prisioneros fueron liberados, se supo que el día
vigésimo tercero, Whetmore había sido asesinado y comido por sus compañeros. De
las declaraciones de los acusados surge que Whetmore fue el que propuso la idea
de que uno sirviera de alimento a los demás y que sea la suerte quien lo decida
(dados). Luego de ponerse de acuerdo, Whetmore declaró que se retiraba del
mismo, los otros lo acusaron de violación al convenio y arrojaron los dados.
Cuando le toco a Whetmore, uno de los acusados tiró los dados por él y este declaró
no tener ninguna objeción respecto a la tirada. Luego perdió y fue asesinado y
comido por sus compañeros. Se sometió a proceso por homicidio en la persona de
Roger Whetmore a los acusados. En un extenso “veredicto especial”, el jurado
decidió que los hechos ocurrieron como se acaba de relatar y decidió que eran
culpables del crimen y que debía condenarlos. Sobre la base de este veredicto,
el juez decidió declararlos culpables por el homicidio en la persona de Roger
Whetmore. En consecuencia, los sentenció a ser ahorcados ya que la ley del
Commonwealth no permite discreción alguna con respecto a la pena a imponerse a
aquel delito. Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al
jede del Poder Ejecutivo pidiéndole que conmutara la pena de muerte por seis
meses en prisión. El juez dirigió una comunicación similar. El Poder Ejecutivo
aguarda esta decisión (la de estos jueves)
“Pienso que en este inusitado caso el jurado y el
juez siguieron un camino que, además de ser justo y atinado, era el único
camino que les quedaba abierto con arreglo a las disposiciones legales”
Propone que la clemencia ejecutiva es adecuada para
mitigar los rigores de la ley. (siguiendo el ejemplo del jurado y del juez
inferior). Dice que hay que asumir algún tipo de clemencia con los acusados
para que así se haga justicia, sin menoscabo de la letra ni del espíritu de la
ley.
CULPABLES
|
Ministro Foster:
“Si esta Corte llegara a declarar que de acuerdo
con nuestro derecho estos hombres han cometido un crimen, entonces nuestro
derecho mismo resultará condenado antes el tribunal del sentido común.” Dice
que el derecho no los declara asesinos, sino, al contrario, los declara
inocentes de todo crimen.
Dos fundamentos:
1- Sostiene que el derecho positivo del
Commonwealth es inaplicable al caso, sino que se haya regido por el derecho
natural. Esto se debe a que el derecho positivo presupone la coexistencia de
los hombres en sociedad, y este no sería el caso. Sostiene que el caso puede
ser sustraído del orden jurídico tanto por sentido geográfico como también
moral. Podemos percatarnos de que cuando los hombres tomaron la decisión, se
hallaban “tan remotos de nuestro orden jurídico como si hubieran estado a mil
millas más allá de las fronteras”. Llega a la conclusión de que en el momento
que Roger perdió la vida, los acusados no se encontraban en un “estado de
sociedad civil”, sino que en un “estado de naturaleza”(por esta razón el
derecho que se les aplica no es el del Commonwealth sino que el natural). Lo
que los hombres hicieron, según Foster, fue hecho en cumplimiento de un
contrato (social) aceptado por todos ellos y originariamente propuesto por el
propio Whetmore. Las condiciones usuales de la existencia humana nos inclina a
ver en la vida de los hombres un valor absoluto, que bajo ninguna condición ha
de sacrificarse. Esta concepción es ficticia: “Diez obreros murieron en el
proceso de despejar la roca de la apertura de la caverna (…), si fue justo que
esas diez vidas se sacrificaran para salvar la vida de 5 exploradores atrapados
¿a qué titulo se nos dice que estuvo mal que aquellos exploradores llevaran
adelante un convenio que salvaría cuatro vidas a costa de una sola?
2- Estoy equivocado al afirmar que la situación de
estos hombres los sustrajo de los efectos de nuestro derecho positivo. Es claro
que los acusados violan el texto literal de la ley. ”pero uno de los trozos más
antiguos de sabiduría jurídica nos dice que un hombre puede violar la letra de
la ley, sin violar la ley misma”. “la ley debe interpretarse en forma
razonable, a la luz de su propósito evidente” (Ejemplo del auto y la redacción
de la ley (“no”), pág 28 y 29). Para enfocarse en este caso habla de la
“defensa propia”: “La verdad es que la excepción en favor de la defensa propia
no puede reconciliarse con palabras de la ley, sino sólo con su propósito”. La
ley está hecha para evitar que se comentan crímenes, pero si se calificara la
defensa propia como asesinato, la ley no actuaría para prevenir. Un hombre cuya
vida es amenazada rechazará a su agresor, sin importar lo que la ley diga. Por
lo tanto, podemos estar seguros de que su decisión bajo la alternativa de vivir
o perecer no estará contenida en nuestro Código y no debería aplicarla al caso.
Concluye en que los acusados son inocentes y que la
sentencia debe ser revocada
INOCENTES
|
Ministro Tatting:
Dice que en este caso en particular no puede
separar los aspectos emotivos de los intelectuales. “tenía la esperanza de
llegar a poder apartar estas emociones contradictorias como irrelevantes, y de
decidir el caso sobre la base de una demostración lógica y convincente del
resultado que nuestra ley exige. Desgraciadamente, tal camino no se me ha
abierto”.
Analiza el voto de Foster y sostiene que está plagado
de contradicciones y falacias:
Primera parte del voto de Foster: Aquellos hombres
no estaban sujetos a nuestra ley porque no se encontraban en un “estado de
sociedad civil”, si no en un “estado de naturaleza”. No veo claramente el
porqué de ello, si es por el grosor de la capa pétrea, por estar hambrientos o
porque “habían establecido una nueva carta de gobierno”. Suponiendo que
aquellos hombres hayan pasado de la jurisdicción de nuestra ley a la de la “ley
de naturaleza” ¿en qué momento ocurrió eso? El señor ministro Foster y yo somos
jueces designados para un tribunal del Commonwealth. Ése es el alcance de
nuestro juramento. ¿En virtud de qué autoridad nos convertiríamos en tribunal
de la naturaleza?. Nosotros no nos encontramos en estado de Naturaleza. Si se
analiza el código de la naturaleza que propone Foster, es un código en el cual
el derecho de los contratos es más fundamental que el del homicidio y una vez
concertado el convenio es irrevocable y si una de las partes intenta revocarlo,
las otras partes pueden tomar la ley por manos propias y ejecutar el contrato
por medio de la violencia.
Tatting establece como ejemplo qué pasaría si
Whetmore hubiera tenido un arma y se hubiera defendido. Los razonamientos de
Foster aplicados a estos hechos harían de Whetmore un asesino, ya que la excusa
de defensa propia debería serle negada. Si sus atacantes actuaban con derecho
mientras procuraban privarlo de la vida, entonces Whetmore no hubiera podido
excusarse más de lo que puede hacerlo un prisionero condenado que mata al
verdugo.
No puede aceptar ni el concepto de un código de la
naturaleza que esta Corte debería aplicarles, ni puede homologar las
disposiciones odiosas que él quiere inducir en este código.
Segunda parte del voto de Foster en la cual intenta
probar que los acusados no violaron las prescripciones del N.C.S.A.: Aquí el
razonamiento se le presenta ambiguo. Foster postula que ninguna ley, sea cual
fuere su letra deberá aplicarse de una manera que contradiga su propósito. Uno
de los propósitos de cualquier ley penal es prevenir. La aplicación a los
peculiares hechos de este caso de una ley que hace del matar a otro un delito
contradiría sus propósitos, ya que es imposible creer que el contenido de un
código criminal operaría de manera preventiva respecto de hombres enfrentados
con una alternativa de vida o muerte. El razonamiento mediante el cual esta
excepción se introduce en la ley es, como observa mi colega, el mismo que se
aplica a los efectos de crear una excusa para la defensa propia.
Esta interpretación acerca del fundamento de la
excusa de defensa propia halla apoyo en una decisión de esta corte
“Commonwealth/Parry”.
Sin bien es cierto que una ley debe aplicarse a la
luz de su propósito, y que uno de los propósitos de la legislación penal es
reconocidamente la prevención, también otros propósitos se adscriben a la ley
penal. Se ha dicho que uno de sus objetivos es proveer un escape ordenado a la
instintiva necesidad humana de retribución, también se ha dicho que su objetivo
es rehabilitar al delincuente. Suponiendo que debamos interpretar una ley a la
luz de su propósito ¿qué hacer cuando sus propósitos se hallan discutidos?.
La doctrina que se enseña en nuestras facultades
bien dice “La ley referente al homicidio exige un acto “intencional”. El hombre
que actúa repeliendo una amenaza agresiva a su propia vida no actúa
“intencionalmente”, sino que responde a un impulso hondamente enraizado en la
naturaleza humana. Esta excusa de defensa propia no podría aplicarse por
analogía a los hechos de este caso. Estos hombres no sólo actuaron
“intencionalmente”, sino también con gran deliberación y después de haber
discutido durante horas sobre lo que harían.
En el caso “Commonwealth c/ Valjean al acusado se
lo procesó por haber hurtado pan, alegando este como defensa que se hallaba en
condiciones que se aproximan a la inanición. La Corte se negó a aceptar tal
defensa. Si el hambre no puede justificar el hurto de comida natural ¿cómo
podrá justificar el hecho de matar y comerse a un hombre?
El estigma de la palabra “asesino” es tal que creo
sumamente probable que si estos hombres hubieran sabido que la ley calificaba
su acto como asesinato, hubieran esperado por lo menos unos días más antes de
llevar a cabo su plan.
Hay otra dificultad más en la propuesta de mi
colega Foster de introducir una excepción en la ley para favorecer este caso.
¿Cuál debería ser el alcance de esta excepción?
Encuentro que toda consideración relevante para la decisión de este caso halla
su contrapartida en otra que lleva en dirección opuesta.
“Cuando me siento inclinado a aceptar el punto de
vista de Foster, me detiene la impresión de que sus argumentos no son
intelectualmente sólidos y se aproximan a meras racionalizaciones. Por otra
parte, cuando me inclino a confirmar el fallo recurrido, me choca lo absurdo de
condenar a muerte a estos hombres cuando sus vidas han sido salvadas al costo
de las vidas de diez heroicos obreros. “
“Siento tener que anunciar un paso que, creo,
carece de precedentes en la historia de este Tribunal. Renuncio a participar en
la decisión de este caso”.
RENUNCIA
AL VOTO
|
Ministro Keen:
Comienza estableciendo dos cuestiones que no son, según
él, de competencia de la Corte:
La primera de ellas es si procede o no conceder a
los acusados clemencia ejecutiva. “En nuestro sistema de gobierno éste es un
problema del Poder Ejecutivo, no para nosotros. Por ellos, desapruebo aquel
pasaje en el voto del Presidente de la Corte, eso es una confusión de fuerzas
gubernamentales. Yo iría más lejos que la clemencia, yo concedería a estos
hombres un perdón total, ya que creo que han sufrido bastante por cualquier
ofensa que pudieran haber cometido. Esta observación la hago en mi calidad de
ciudadanos privado, que con motivo de su cargo se ha llegado a obtener un
conocimiento íntimo de los hechos de este caso. En mi desempeño de mis deberes
como juez, no me incumbe dirigir peticiones al Poder Ejecutivo.”
La segunda cuestión que desea dejar a un lado es la
de decidir si lo que esos hombres hicieron fue “justo” o “injusto”, “malo” o
“bueno”. Es irrelevante para los jueces ya que juraron aplicar, no sus
concepciones de moralidad, si no el derecho del país.
Al establecer estas cuestiones descarta la primera
parte del voto de Foster.
La sola cuestión que se presenta para ser decidida
es si estos acusados privaron intencionalmente de la vida de Roger Whetmore.
La disposición del texto es la siguiente:
“Quienquiera privare intencionalmente de la vida a otro será castigado con la
muerte”
¿De dónde surgen, entonces, las dificultades del
caso? Las dificultades, cualquiera sea la forma torturada bajo la cual aquél se
presente, convergen todas hacia una fuente única, que es el fracaso en
distinguir los aspectos jurídicos de los morales en este caso. A mis colegas no
les gusta el hecho de quela ley escrita exija la condena de estos acusados. A
mí tampoco me gusta, pero a diferencia de mis colegas, yo respeto las
obligaciones de un cargo que exige descartar de mi mente las preferencias
personales cuando me toca interpretar y aplicar la ley de Commonwealth.
Hubo época en este Commonwealth en la que los
jueces de hecho, legislaron con gran libertad, y todos sabemos que en aquella
época algunas de nuestras leyes fueron prácticamente reelaboradas por el Poder
Judicial. Todos conocemos la trágica consecuencia de aquella imprecisión, la
corta guerra civil que surgió del conflicto del Poder Judicial, por un lado,
con el Ejecutivo y Legislativo por el otro. Baste observar que dejamos atrás
esos días y que en lugar de la entonces reinante imprecisión tenemos ahora un
principio de netos perfiles: la supremacía del Poder Legislativo en nuestro
sistema gubernamental. De tal principio fluye la obligación del Poder Judicial
de aplicar fielmente la ley escrita y de interpretar esta ley de acuerdo a su
llano sentido sin referencia a nuestros deseos personales y a nuestras
concepciones individuales de justicia.
Muchos magistrados aún no se han acomodado al papel
restringido que el nuevo orden les impone. Mi colega Foster es uno de aquel
grupo.
Todos estamos familiarizados con el proceso
mediante el cual los jueces reforman las disposiciones legisladas que no son de
su agrado: primer paso consiste en adivinar algún propósito al que la ley
sirve. Segundo paso es descubrir un ente mítico, llamado “el legislador”, en la
busca de aquel imaginario “propósito”, omitió algo o dejó alguna imperfección o
laguna en su obra. Luego sigue la parte final que es llenar la laguna así
creada.
Keen dice que, en resumidas palabras, a Foster no
le gustan las leyes (cuantas más lagunas posean más le agradan).
Mi colega piensa que conoce exactamente lo que se
buscó al declarar el asesinato de un crimen, y esto fue algo que él denomina
“propósito”. Pongo grandemente en duda que una ley que califica el asesinato de
un crimen realmente tenga algún “propósito” en alguno de los sentidos
ordinarios del término. Antes que nada, tal ley refleja la honda convicción
humana de que el asesinato es injusto y que algo debe hacerse con el hombre que
lo comete. Si no conocemos el propósito del 12-A ¿cómo podemos llegar a decir
que tiene una “laguna”? ¿Cómo podemos pensar qué pensaban sus promulgadores,
acerca del asesinato de un hombre para comérselo? Consideraciones similares son
también aplicables a la excepción en favor de defensa propia, que juega un
papel tan preponderante en el razonamiento de Foster y Tatting.
Lo que pasa con la ley pasa con la excepción: la
cuestión no está en el propósito conjetural de la regla, sino en su alcance.
Ahora bien, el alcance de la excepción en favor de la defensa propia, tal como
ha sido aplicado en esta Corte, es claro: se aplica a los casos en que una
parte resiste una amenaza agresiva a su propia vida. Es, por ende, demasiado
evidente que el presente caso no cae dentro del ámbito de la excepción, desde
que es obvio que Whetmore ninguna amenaza dirigió a la vida de estos acusados.
En el voto de Tatting, se ve como este batalla
fieramente por hacer compatible el vago moralismo de su colega con su propio
sentido de fidelidad hacia la ley escrita. El resultado de esta lucha sólo pudo
ser lo que sucedió: un completo fracaso en el desempeño de la función judicial.
Creo que las excepciones judiciales a la larga causan más perjuicio que las
sentencias rigurosas.
Concluyo en el sentido de que la sentencia
condenatoria debe ser confirmada.
CULPABLES
|
Ministro Handy:
Dice que su mayor desilusión, en torno a los temas
que se abarcaron, ha sido que nadie haya hecho cuestión acerca de la naturaleza
jurídica del convenio celebrado en la caverna (si que unilateral o bilateral, y
si no puede considerarse que Whetmore revocó una oferta antes de que se hubiera
actuado en base a la misma.
“Jamás me ha sido posible hacer ver a mis colegas
que el gobierno es un asunto humano, y que los hombres son gobernados no por
palabras sobre el papel o teorías abstractas, si no por otros hombres.” Donde
hayan reglas y principios abstractos, los abogados podrán hacer distinciones.
Hay, por supuesto, unas cuantas reglas de juego fundamentales que tendrán que aceptarse
para que sea posible seguir adelante con el juego. “Creo que todos los
funcionarios públicos, incluidos los jueces, cumplirían mejor su tarea si
trataran a las formas y a los conceptos abstractos como instrumentos. Creo que
deberíamos tomar como modelo al buen administrador, que acomoda los
procedimientos y principios al caso que tiene entre manos, seleccionando de
entre las formas disponibles las más adecuadas para llegar al resultado
conveniente.”
Postula que la solución es fácil: “este caso ha despertado
un enorme interés público, tanto aquí como en el extranjero”. Entre otras
publicaciones, una de las cadenas más grandes de diarios hizo una encuesta de
opinión sobre el tema: ¿Qué piensa usted quela Corte Suprema debería hacer con
los exploradores de cavernas? Alrededor de un noventa por ciento opinó que los
acusados debían ser perdonados o castigados con una especie de pena simbólica.
Es, pues, perfectamente claro, cuál es el sentir de la opinión pública frente
al caso. Lo hubiéramos podido saber, sin la encuesta, en base al sentido común.
Esto revela no sólo lo que deberíamos hacer, sino lo que tenemos que hacer si
deseamos preservar entre nosotros y la opinión pública una armonía decente y
razonable. Sé, por supuesto, que mis colegas se horrorizarán ante mi sugestión
de que esta Corte tome en cuenta la opinión pública. Dirán que la opinión
pública es emocional y caprichosa, que se basa en verdades a medias, entre
otras cosas.
Mi colega Tatting expresa su disgusto con el iscal
porque éste no decidió el caso por sí, absteniéndose de solicitar el
procesamiento. Estricto como mi distinguido colega es en obedecer las
exigencias de la teoría jurídica, se muestra no obstante satisfecho con que el
destino de estos hombres se decida fuera del tribunal, por el fiscal y sobre la
base del sentido común. El presidente de la corte, por otra parte, desea que la
intervención del sentido común quede para el final, si bien igual que Tatting,
no quiere participar personalmente de ello.
Dentro del grupo del 10% de los encuestados se
encuentran casi todas las variantes de opinión, y no hubo, siquiera uno, ni
aquí ni en el grupo mayoritario del 90%, que dijera “Creo que sería bueno que
la Corte condenara a estos hombres a ser ahorcados y que luego viniera otro
poder del Estado y los perdonara”. Es esta la solución que en mayor o menor
grado ha dominado nuestras discusiones y la que nuestro Presidente nos propone
como una vía que nos evitará cometer una injusticia y simultáneamente preservar
el respeto por la ley.
Llegó ahora el hecho más crucial del caso: Consiste
en la probabilidad angustiosa de que si la decisión se deja al Jefe del
Ejecutivo, éste se negará a perdonar a estos hombres o a conmutar sus condenas.
Como todos sabemos, el Jefe del Poder Ejecutivo es un hombre de edad avanzada y
conceptos muy rígidos. El clamor público suele tener sobre él un efecto
contrario al deseado. Por vía indirecta, entiendo que está firmemente
determinado a no conmutar la sentencia si estos hombres son declarados
culpables de haber violado laley.
El conocimiento de esto explica por qué el
Presidente de la Corte, ordinariamente un modelo de circunspección, consideró
conveniente agitar su toga ante el rostro del Ejecutivo y amenazarlo con la
excomunión si no conmutaba la sentencia. Sospecho que también explica el
procedimiento mágico de Foster y por qué Keen ha imitado al gracioso de las
comedias antiguas, corriendo al otro extremo del escenario para dirigir algunas
palabras al Poder ejecutivo “en su capacidad de ciudadano particular”.
Me intriga la negativa de los hombres a aplicar el
sentido común a los problemas del Derecho y del gobierno. Está en juego la vida
de cuatro hombres, que ya han sufrido más tormentos y humillaciones que los que
la mayor parte de nosotros soportaría en mil años. Llego a la conclusión de que
estos acusados son inocentes del crimen objeto de la acusación, y de que la
sentencia debe revocarse.
Aclaración en clase: el convenio es unilateral o
bilateral? Se había arrepentido y luego volvió a dar consentimiento? No puede
saberse con seguridad, no hay pruebas al respecto.
INOCENTES.
|
El ministro Tatting reitera que no emitirá voto.
Hallándose dividido en forma pareja el voto de los
miembros de la Corte, la sentencia condenatoria del tribunal a quo es
confirmada. Se ordena que la ejecución de la sentencia tenga lugar el viernes 2
de abril de 4300…
miércoles, 6 de junio de 2018
viernes, 25 de mayo de 2018
martes, 22 de mayo de 2018
jueves, 12 de abril de 2018
martes, 3 de abril de 2018
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